sábado, 31 de mayo de 2014

El engaño de las parejas de hecho

Querido lector, si estás esperando leer algo relacionado con la crianza, el porteo o la lactancia, ya te aviso que no voy a hablar de nada de eso y puedes dejar de leer tranquilamente. Por el contrario, si vives en pareja, estéis legalizados o no, o si conoces a alguien que viva en pareja sin estar casado, te interesa seguir leyendo.
Hace unos años, Jose y yo decidimos formalizar nuestra unión. Como yo ya había estado casada y no me había ido muy bien, decidimos informarnos sobre las parejas de hecho. La verdad es que en su momento no nos informamos demasiado, nos dejamos aconsejar por otras parejas, que nos decían que era lo mismo que estar casado, pero con menos papeles, que a efectos legales era lo mismo… Como conocíamos a varias parejas que se habían formalizado de esta manera, nos pareció correcto y así lo hicimos. Nos informamos en el ayuntamiento, llevamos los papeles que nos requerían y firmamos con unos testigos. Hasta nos dieron 15 días por matrimonio en el trabajo y nos fuimos de luna de miel. Y ahí quedó todo, no volvimos a pensar en el tema….hasta ahora.
Ahora, me estoy dando cuenta de la cantidad de diferencias que existen entre estar casados y ser pareja de hecho, y ya no te cuento si sólo vives en pareja, entonces, no hay nada que hacer. En España, lo único que sirve legalmente, a todos los efectos, es el matrimonio. Así de claro.
Después de la muerte de Jose, además de lidiar con el dolor, con la pérdida, con los sentimientos, me veo envuelta en un sinfín de papeleos, porque morirse no es fácil, ni barato, aunque de eso lo mismo hablo en otro momento. Pero bueno, voy a lo que de verdad importa, la mentira que significa ser pareja de hecho.
En primer lugar, después de unos cuantos trámites, he tenido que ir a un notario a gestionar la herencia de Jose. Resulta que no tenía testamento, claro, yo tampoco, con 40 años, a ninguno se nos pasa por la cabeza que podamos fallecer. Parece un tema del que no nos gusta hablar, algo que dejamos para más adelante, y luego, puede resultar demasiado tarde.
El testamento se realiza en una notaría, con el DNI y en un momento. Cuesta unos 40€. Os pueden informar de las diversas maneras que hay de hacerlo, pero por lo general, se suele dejar al cónyuge superviviente toda la herencia en usufructo y después, cuando el otro fallezca, ya se reparte para los hijos. Si el fallecido no hubiera hecho testamento, sus bienes se reparten según la ley.
Y aquí me encuentro el problema número uno. Yo no soy nada. No tengo derecho a nada de nada. El notario me dijo que ser pareja de hecho, era papel mojado. Si hubiéramos estado casados, yo heredaría una parte. Si hubiera hecho testamento, yo heredaría una parte. Peroooo, no, nada de nada. Algunos pensareis que parezco una egoísta, mi marido ha muerto y yo pensando en herencias. Pero nada más lejos de la realidad. Hay que ser realistas, la vida, aunque dura, sigue, y mis hijos, necesitan todo lo que yo les pueda dar y más. Como teníamos una hija, según la ley, ella es la única heredera de todo. Todo lo que tenía mi marido es para ella. Y si pensamos en el futuro, en mi otro hijo, en mi tesoro grande, el pobre sale perdiendo de todas, todas. El piso, ahora es la mitad mío y la mitad de Sara. Cuando yo me muera, Sara tendrá ¾ de piso y Lucas sólo ¼. Sin contar con las otras cosas que le han quedado a la niña de su padre y de las que Lucas no va a ver ni una parte. ¡¡Toma ya, a la mierda ser pareja de hecho!! Y aunque yo ahora he hecho un testamento, para intentar que la repartición entre mis hijos sea más equitativa, Lucas siempre va a tener menos parte que su hermana.
Ahora viene el segundo gran problema que me he encontrado por no estar casada y ser “solamente” pareja de hecho: La pensión de viudedad. ¡Ay amigos! Resulta que si estás casado, tienes que llevar 1 año casado para cobrar la pensión de viudedad, y si tienes hijos, entonces no hace falta cumplir ese requisito, basta con estar casados desde el día de antes. Da lo mismo el tiempo de convivencia que llevarais, da lo mismo el dinero que cobrase el difunto o el que cobre el superviviente, tienes derecho a la pensión de viudedad. En cambio, si solo eres pareja de hecho….los requisitos se vuelven enormes. Tienes que llevar 2 años inscrito legalmente como pareja de hecho; además, tienes que acreditar 5 años de convivencia ininterrumpida; y además, el cónyuge superviviente tiene que cobrar menos del 50% del total de los ingresos familiares, en caso de tener hijos; menos del 25% si no hay hijos. Vamos, que las cosas se ponen mucho más complicadas. Y en mi caso, se han complicado del todo. Nosotros llevábamos inscritos como pareja de hecho en el ayuntamiento algo más de 3 años, así que ese requisito estaba cubierto. El problema era el tiempo de convivencia anterior. Sí llevábamos 5 años viviendo juntos, el problema es que Jose se vino a vivir conmigo a la casa donde yo ya vivía con Lucas desde hacía unos años. Por lo que todos los papeles, facturas y demás del otro piso estaban a mi nombre. Él no se empadronó en esa casa, porque estaba apuntado en una lista para unos pisos de protección oficial en Madrid capital, y queríamos que siguiera, por si acaso había suerte y le tocaba. Y bueno, que no había constancia de que viviese allí, hasta unos meses después, que empezó a ir al dentista y le hicieron facturas. El caso, es que en el INSS, sólo han podido constatar una convivencia de 4 años y 10 meses….y ¡¡me deniegan la pensión por falta de 2 meses!! Por más que he presentado declaraciones juradas de vecinos y amigos que acreditan que sí vivíamos juntos, por más que he presentado la fecha en la que abrimos juntos una cuenta en el banco, por más que les he recordado que para hacernos pareja de hecho, un requisito era llevar 2 años de convivencia, más los 3 de pareja de hecho ya son 5…. Ellos no quieren admitir esas pruebas. Y ahí no acaba todo. He tenido que presentar declaraciones de la renta, nóminas y de todo, para ver lo que ganábamos. Como el año pasado yo estuve de excedencia unos meses, gané menos que Jose, pero este año, mirando las nóminas, he tenido que hacer una previsión de lo que ganaré al final del año, de ese modo calculan y ven que no gano menos del 50% de las ganancias totales. Vamos, que por un lado y por otro, me han denegado la pensión. Por no estar casados. Por ser pareja de hecho.
No se vayan todavía, aún hay más. Alguien me comentó que podía ser familia numerosa, por tener dos hijos a mí cago. Así que decidí investigarlo, porque ser familia numerosa puede tener alguna ventaja. Y de nuevo, me he topado con un muro insalvable, la tercera en la frente. Si eres viuda, madre de dos hijos, te conceden el título de familia numerosa. Pero, ¡oh sorpresa! Yo no soy viuda. Sólo soy madre soltera, porque al no estar casada, al ser pareja de hecho, mi estado civil no cambia tras la defunción de mi marido, y a una madre soltera, con dos hijos, no le conceden el título de familia numerosa.
Hace unas semanas, cuando Jose falleció, publiqué una carta que le había escrito. Algunas personas, después de leer lo frágil que puede ser la vida, me agradecieron lo que había escrito, pues les hizo darse cuenta de las cosas que tenemos y que a veces no valoramos. Pues bien, esto lo he escrito por el mismo motivo, para ayudar a las personas que se encuentren en la misma situación que estábamos nosotros. Entiendo que hay parejas que no quieren “formalizarse”, quizás pensando que si un día la pareja se rompe, no tendrán tantos problemas legales para separase. Pero las cosas no son tan fáciles, y menos cuando hay hijos. Si una pareja se rompe, si hay pertenencias comunes, habrá que repartirlas y en caso de no llegar a un acuerdo, al final acabará por medio un abogado. Y si hay hijos, hay que asegurarles una pensión de alimentos y un cuidado.
Las leyes son muy claras: “En relación con los hijos comunes: Durante la vigencia de la unión, se presume que ambos compañeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los hijos matrimoniales y así podrán reclamarse las correspondientes pensiones de alimentos. Las partes podrán pactar en qué cantidad debe contribuir el compañero que no quede en compañía de los menores, sin que en ningún pueda pactarse la renuncia a este derecho ni compensar el importe que por este concepto pueda corresponder con las deudas que existan entre los miembros de la pareja. Si las partes no logran pactar sobre la cantidad que se debe satisfacer en concepto de alimentos, el progenitor bajo cuya guardia y custodia queden los niños podrá reclamar que la pensión sea fijada por los juzgados. Por otro lado, por lo que respecta a la relación entre los compañeros, el ordenamiento jurídico y más concretamente el Código Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes. Sin embargo, las propias parejas pueden pactar en documento público o privado el establecimiento de esta pensión de alimentos con efectos mientras dure la convivencia y aún después, su importe, su duración, etc. Así, si se hubiesen pactado, el beneficiario podrá reclamar su pago.”


De verdad, si vives en pareja, si tienes hijos, si quieres pararte un momento a pensar en el futuro, si ves que las cosas pueden cambiar en sólo un momento y complicarse realmente, si no te gustaría que tu familia tuviera que sufrir por el dinero en caso de que uno de los dos fallezca, cásate y haz testamento. No pienses en trivialidades del tipo, si la cosa no funciona, o no quiero firmar un papel porque la relación puede cambiar…. Sólo piensa, que un día cualquiera, a la vuelta de la esquina, puede haber un peligro acechando. Todos moriremos algún día, tarde o temprano, y qué mejor que dejar las cosas solucionadas para los que más queremos. Que no os pase como a mí, que ahora me encuentro con un montón de gastos y con un sueldo menos. Sólo he conseguido que a Sara le den una pensión de orfandad de ¡200€!. Como si con eso mi hija tuviera para vivir.

lunes, 26 de mayo de 2014

TRASTORNO BIPOLAR

El trastorno bipolar (TB) (antes llamado enfermedad maníaco-depresiva), es una enfermedad mental grave caracterizada por un estado de ánimo cambiante que fluctúa entre dos polos completamente opuestos: la manía, o fase de exaltación, euforia y grandiosidad, y la depresión, o fase en la que predominan la tristeza, la inhibición y las ideas de muerte. Es una enfermedad crónica y recurrente del estado de ánimo que limita la funcionalidad del paciente y requiere un abordaje integral farmacológico y psicosocial.
En las personas que lo padecen las relaciones interpersonales y del funcionamiento psicosocial se ve frecuentemente afectado como consecuencia tanto de los comportamientos realizados durante las fases activas (ya sean maníacas, ya sean depresivas) como de la sintomatología residual que puede persistir en los períodos de eutimia. Se estima que más del 60% de las personas diagnosticadas de TB experimentan dificultades laborales o interpersonales, y tienen tasas de divorcio 2 ó 3 veces más altas que la población general. Asimismo  en estos pacientes, la incidencia de mortalidad por cualquier causa es de 2 a 3 veces mayor que en la población general y la probabilidad de morir por suicidio es 15 veces mayor que la de la población general.
Dada su  prevalencia y del retraso constatado en el diagnóstico, es necesario la implementación de medidas sanitarias que contribuyan a su detección precoz, al uso racional de las intervenciones terapéuticas y al control de la morbilidad atribuible generalmente a los factores que influyen en el estilo de vida asociados al trastorno y al abuso de sustancias que con frecuencia se produce durante o entre los episodios.
En este marco disponer de una herramienta que involucre todos los aspectos relacionados con el manejo de esta condición resulta de indudable utilidad en el contexto asistencial. Esta guía de práctica clínica que presentamos presenta  recomendaciones basadas en evidencias  sobre las actuaciones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación para la atención a pacientes con TP e incorpora dos aspectos fundamentales como son los cuidados de enfermería y las recomendaciones basadas en la experiencia de las personas afectadas y sus familias.