miércoles, 22 de diciembre de 2010

Los conductores cazados por el radar, los que vayan bebidos o sin el carné perderán el coche


Ojito con conducir más rápido de la cuenta, coger el coche sin tener el carné o con unas copas de más. A partir de este jueves, los conductores que sean condenados por dar una tasa del alcoholemia superior a 1,2g/l en sangre, circular a 200 km/h por autovía o a 120 en ciudad, entre otras sanciones, verán como sus vehículos son incautados automáticamente y los perderán para siempre.


Conducir bebido puede suponer la pérdida del vehículo Así lo contempla el art. 127 del nuevo Código Penal, muy criticado por la organización de defensa de los conductores Europeos Asociados (AEA), que lo considera una "auténtica chapuza" que traerá muchas reclamaciones. También perderán sus vehículos aquellos conductores considerados kamikazes, que modifiquen la señalización de la vía (como tapar radares de velocidad), que conduzcan sin carné y que se nieguen a realizar la prueba de alcoholemia y drogas.

Pero la modificación penal no sólo afecta al tráfico. Se han cambiado 150 artículos. Entre ellos, el endurecimiento de las penas a terroristas, corruptos, okupas...

Conb la nueva norma, por ejemplo, más de 200 presos de toda España serán excarcelados gracias que el nuevo texto contempla penas más benévolas para pequeños narcotraficantes y para los llamados "manteros", que podrán salir de la cárcel.

A partir de la entrada en vigor de la nueva legislación se tendrá que aplicar al reo la norma más favorable, según establece uno de los principios del derecho penal recogido en una disposición de la reforma, lo que afecta principalmente a los delitos contra la salud pública, la seguridad vial o contra la propiedad intelectual o industrial.

El Gobierno calcula la excarcelación de 239 de 65.000 presos

Los datos que a fecha del pasado lunes manejaba Instituciones Penitenciarias hablan de la excarcelación de 239 de los 65.000 presos que cumplen condena en las cárceles dependientes del Ministerio del Interior -todas salvo las de Cataluña, que tiene competencias en esta materia y cuyos centros albergan a otros 11.000 reclusos-.

La mayoría son inmigrantes condenados por tráfico de drogas y tan sólo unos 40 son "manteros" encarcelados por delitos contra la propiedad intelectual, que en el nuevo Código Penal pasan a ser tipificados como falta cuando el beneficio no supere los 400 euros y dejan, por tanto, de tener pena de prisión.

Las claves del nuevo código penal

Lucha contra la corrupción. Se tipifica como delito el soborno entre particulares y aumentan las penas para los cargos públicos condenados por delitos de corrupción, que tendrán siempre condenas de cárcel y no sólo de multa o inhabilitación, y para los delitos urbanísticos, castigando con hasta cuatro años de prisión las obras ilegales y a las autoridades que las amparen.
Más control tras la condena. El proyecto establece una serie de medidas de control extraordinarias para terroristas y delincuentes sexuales -especialmente pederastas-, entre las que se incluye la libertad vigilada de hasta diez años revisable una vez cumplida la condena. La medida incluye el seguimiento telemático del delincuente, que estará siempre localizado, y la prohibición de aproximarse a sus víctimas.
Delitos que no prescriben. Se contempla la "imprescriptibilidad" de los asesinatos terroristas, y los pederastas y terroristas condenados a más de cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de la condena.
Mano dura contra la pederastia. Para aumentar la protección de las víctimas se endurecen las penas por abusos a menores, que llegarán a los quince años de prisión, y se introduce la posibilidad de que privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor. También se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos.
Sin prisión para el 'top manta'. La reforma suprime las penas de prisión para delitos de venta de material audiovisual ilegal -el "top manta"- cuando el beneficio no supere los 400 euros.
Más dureza contra la ocupación y el grafiti. Las ocupaciones violentas de bienes inmuebles podrán castigarse con prisión de uno a dos años, cuando hasta ahora sólo tenían multa económica, y se penará con localización permanente de dos a seis días o trabajos en beneficio de la comunidad a quienes hagan pintadas o "grafitis" en bienes muebles de dominio público o privado.
Fin de la impunidad para la reincidencia en los hurtos. Se endurece el castigo para los hurtos reiterados, de tal forma que los autores de pequeños robos -de menos de 400 euros- reincidentes podrán ser condenados a penas de cárcel a cumplir durante el fin de semana. Además, se contempla la creación de un registro de este tipo de faltas.
Prisión para los conductores imprudentes. Conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas, o bajo los efectos de alcohol o drogas, se castigará con penas de prisión y decomiso del vehículo de tres a seis meses, con multa de seis a doce meses o con trabajos en beneficio de la comunidad.
Elegir pena en delitos de tráfico. La posibilidad de elegir entre tres penas distintas pretende evitar tanto la masificación de las cárceles por el aumento de los delitos de tráfico como la prescripción de los mismos.
Nuevos delitos. Las labores de captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación del terrorismo, el acoso laboral e inmobiliario (hasta tres años de cárcel), los sobornos y fraudes en el deporte, los ataques informáticos y el tráfico ilegal de órganos se consideran delito en la reforma.
15 años de prisión para los piratas. En el caso de la piratería, apoderarse de un barco o de un avión se castigará con hasta 15 años de prisión.
Protección del medio ambiente. En materia de medio ambiente, el traslado ilegal de residuos, la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa y la destrucción de grave alteración del hábitat por la caza o la pesca de especies amenazadas se considerarán delito.
Castigo para los que exploten a sus semejantes. Se tipifica de forma específica la trata de personas y se refuerza la protección penal a las mujeres y a los "niños soldado" en los conflictos armados, castigando expresamente a quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida o recluten o alisten a menores para participar en esos conflictos.
Localización permanente. Para evitar la "desocialización", se introduce la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad de corta duración -hasta seis meses de cárcel- por la de localización permanente.

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