miércoles, 17 de noviembre de 2010

Ordenan juzgar de nuevo el caso de Meño, en coma desde 1989


17 Noviembre 10 - Madrid - Efe

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del TS en una sentencia, notificada hoy, en la que estima la demanda de revisión de la familia de Meño y rescinde las sentencias dictadas anteriormente sobre este asunto, por lo que se reabre el caso.

El Supremo manda devolver las actuaciones al Tribunal del que proceden "para que las partes usen su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente". El pasado 3 de noviembre Meño fue llevado en una camilla al Alto Tribunal para asistir a parte de la vista pública, en la que el fiscal pidió al Supremo que admitiera esta demanda.

El pasado mes de junio, el Supremo, siguiendo el criterio de la Fiscalía, aceptó revisar el caso de esta familia, cuyas demandas por negligencia médica contra la clínica donde se operó y el anestesista que le atendió habían sido rechazadas, por lo que fueron condenados a pagar 400.000 euros por las costas del proceso.

En el proceso civil, este caso se cerró después que un juzgado madrileño, la Audiencia de Madrid y el Supremo rechazaran las demandas de la familia al considerar que no existió negligencia médica y se ha visto de nuevo en el Supremo debido a la aparición de un nuevo testigo, un médico en prácticas que estuvo presente en la operación, en 1989.

Se trata de Ignacio Frade, quien aseguró en la vista que durante la intervención en la Clínica Nuestra Señora de América el anestesista se ausentó y no estaba presente cuando él mismo se percató de que se producía una alteración en la frecuencia del ritmo cardiaco de Meño.

Según Frade, el paciente, que entonces contaba con 21 años, entró en coma porque durante la intervención se desconectó el tubo por donde respiraba y el anestesista se hallaba fuera del quirófano.

El juzgado de primera instancia número 11 de Madrid (en 1998), la Audiencia de Madrid (en 2000) y el Supremo (en 2008) consideraron que la actuación del anestesista había sido correcta.

En la última de esas sentencias el Alto Tribunal decía que el daño sufrido por el paciente se explicaba en las resoluciones anteriores -que aseguraban que Meño había aspirado su propio vómito "una vez finalizada la intervención propiamente dicha"- de una forma convincente y descartaba que la "extubación extemporánea" hubiera sido la causante del coma.

Frade hace unos meses vio a la familia Meño en la plaza Jacinto Benavente de Madrid, donde están acampados desde hace un año frente a una de las sedes del Ministerio de Justicia debido a la situación que padecen, y conocedor de que los padres del paciente no habían percibido ninguna indemnización decidió declarar.

Las partes demandadas -el anestesista, el hospital y las aseguradoras- se opusieron a la revisión del caso al estimar que el testimonio de Frade no es veraz.

Ahora el Supremo concluye que la declaración del nuevo testigo pone de manifiesto una maquinación fraudulenta "gestada fuera del proceso entre los profesionales intervinientes en la rinoplastia estética con el fin de impedir a los perjudicados aproximarse remotamente (...) a la realidad de lo ocurrido, generando una total oscuridad sobre ello".

La sentencia añade que la presencia de Frade en el quirófano no ha sido negada por el anestesista y según éste "los hechos no acontecieron como se había declarado probado".

En declaraciones a Efe, el abogado de la familia, Luis Bertelli, ha expresado su satisfacción por esta resolución "con la que se ha puesto fin al sufrimiento de la familia Meño".

"Vamos a dejar claro que hubo una negligencia tremenda, supongo que las partes demandadas intentarán usar la vía de la negociación y si no quieren solucionar este asunto plantearemos un nuevo juicio", ha añadido.

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